martes, 29 de mayo de 2012

LEYES Y REGULACIONES SOBRE LOS DELITOS INFORMATICOS EN EL ECUADOR

Por lo general las leyes o normas ecuatorianas definen algunas de las palabras que se  expresan en los artículos de sus textos, pero aún existe el dilema de si Internet es o no un medio en el momento que el delito se hace a través de Internet. Por la falta de definición del término “Internet”,  la ley se aplicaría por analogía lo cual no está permitido en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código Penal Ecuatoriano que dice: “Prohíbese en materia penal la interpretación extensiva. El juez debe atenerse, estrictamente a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo”.

 Lenguaje Violento: Es toda forma en la cual se atenta hacia la cultura, raza, religión, culto o  alguna otra afinidad de los individuos, es decir, que a través del uso de palabras se entra en  discordia.
Información para la ayuda a actividades dañinas.
Las leyes ecuatorianas tipifican el daño como tal, existen sanciones ante los delitos
 El problema se origina cuando las  personas aprovechándose del derecho a la libertad
de expresión y de las facilidades que presentan las TIC´s, hacen un mal uso de Internet.

Daño Virtual.  Es toda forma de causar daño en un medio intangible (Internet).
En la legislación ecuatoriana sólo se considera el daño tangible.  Por lo tanto, existe la necesidad de que se consideren las diferentes formas en que se  puede atentar contra la humanidad.

Ciberterrorismo:  Es toda acción de violencia terrorífica en la red. Se puede observar que en los delitos relacionados a la “censura” (lenguaje violento, en  la información para la ayuda a actividades dañinas, en el daño virtual y el ciberterrorismo)  existe un elemento en comun el cual es “el medio a través del cual se hacen las publicaciones de ciertos contenidos de Internet”, la publicación de los sitios web se lo hace a  través de empresas proveedoras de Internet (ISP), las cuales proporcionan el  servicio de alojamiento necesario para levantar el sitio.
Se debe de considerar que los ISP no son responsables de los contenidos que se publiquen  cuando:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada  es  de carácter ilícito o de que lesionan bienes o derechos de terceras personas; y,
b) En caso de que existan contenidos que atenten al bienestar social, retiren los datos  o hagan imposible el acceso a ellos.        
En el Código Penal Ecuatoriano se sanciona el terrorismo. El problema ocurre al no especificarse que medidas tomar cuando el terrorismo es  cometido a través de Internet; razón por la que es necesario que se consideren las  diferentes formas en se puede llevar a cabo el terrorismo en la red.

Delitos relacionados a la Propiedad Intelectual.
  • Piratería de software y otras propiedades
La piratería de software si presenta regulación en las leyes ecuatorianas.
El problema se origina en la medida del cumplimiento de las mismas, es decir, a la falta  de honestidad de las personas; unos dicen que los softwares tienen costos elevados  para la realidad del país, otros simplemente aprovechan la oportunidad y se las ingenian  para obtenerlos. Actualmente existe la tendencia del software libre, éstos son programas que están a  disposición en Internet de forma gratuita.

Privacidad.

En la legislación ecuatoriana existe la protección a la privacidad y la intimidad. 
  • Delitos de Privacidad
Manipulación de Datos Personales

La legislación ecuatoriana respecto a la protección al derecho de la privacidad, está bastante completa, con la reciente expedición de la ley de “Comercio electrónico, firmas y mensajes de datos” y a su vez con las  reformas  que se hicieron al Código Penal Ecuatoriano donde se tipificó la problemática respecto  a los e-mails y a la seguridad. 
Con la reforma realizada al Código Penal Ecuatoriano y con la expedición de la ley de  “comercio electrónico, firmas y mensajes de datos”, los delitos  informáticos relacionados  con el sabotaje, fraude y falsificación, ya se encuentran tipificados.

Ley de comercio eléctronico, firmas electronicas y mensajes de datos

Artículo 1.-  Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

CONCLUSIONES
- Lo que falta en la  normativa  sobre los delitos informaticos  es   definir claramente  los terminos  y establecer especificamente  que derechos se estarian vulnerando y  las sanciones que estas generarian sobre los infractores.
- El tema de la pirateria aún no está muy claro en el reglamento, pues aún en el país sigue exixtiendo lugares donde se vende copias falsas y no se sancionan a estas personas.
 
 

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